La protección de los datos personales prevalece sobre la defensa de la propiedad intelectual
Abstract
La empresa PROMUSICAE solicita la
omisión del cumplimiento del deber de información respecto de la recopilación
de los nombres de usuario y direcciones IP de quienes infrinjan los derechos de
productores y editores de fonogramas y videos musicales a través de este tipo de redes.
El TS desestima el recurso de casación con los siguientes argumentos:
1. La dirección IP es un dato personal
2. No hay razón para exonerar del deber de informar a los interesados.
3. No concurre el consentimiento tácito de los interesados
4. No hay una habilitación legal especial fuera de la LOPD para tratar la
dirección IP (dato personal) sin el consentimiento del titular
5. No prevalece el legítimo interés en defender la propiedad intelectual
sobre el derecho a la protección de los datos de carácter personal
6. PROMUSICAE no está autorizada para recabar las direcciones IP de
los usuarios de redes P2P