¿Pueden los consumidores de luz y de gas exigir la restitución de lo cobrado en virtud de modificaciones de tarifas no comunicadas conforme a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de octubre de 2014?
Abstract
En su sentencia de 23 de octubre del 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve sobre la normativa nacional reguladora de los contratos de suministro de luz y gas a precios regulados ofrecidos por las empresas designadas como suministradores de último recurso y obligadas a proveer el suministro a todos los consumidores domésticos que lo solicitan. De ella se puede interpretar que ante la falta de comunicación, los consumidores de la Unión podrán reclamar directamente la restitución de los incrementos sobre cuyos motivos e impacto no se les informó en tiempo útil y con el nivel de detalle ahora exigido por el TJUE. La normativa española también incurriría en la falta de conformidad con el Derecho comunitario pues en España, la subida de las tarifas no ha sido comunicada por los suministradores de último recurso en tiempo útil a los usuarios, que únicamente conocían la modificación a través de la publicación oficial y a través de las facturas emitidas una vez transcurrido el primer período de facturación tras la entrada en vigor de la modificación