El consentimiento presunto en la legislación sobre trasplante de órganos y el derecho a la información de los familiares
Abstract
El hijo de la demandante sufrió heridas mortales que desembocaron en su fallecimiento. Inmediatamente después, sus riñones y el bazo le fueron extraídos al objeto de trasplantar sus órganos. La demandante no fue informada de ello y considera que se ha violado el art. 8 del Convenio porque la extracción de los órganos se realizó sin su consentimiento. A juicio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la citada legislación estatal genera cierta incertidumbre sobre el consentimiento presunto, y constata que no se aplicó ningún mecanismo para que la demandante expresara sus deseos y la Sentencia falla en favor de la demandante.
En nuestro país, al igual que en Letonia, rige el sistema de consentimiento presunto en cuanto a la extracción y trasplante de órganos. Así se podrá realizar la extracción de órganos siempre que el fallecido no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice dicha extracción