Los contratos de prestación de servicios jurídicos concluidos entre un abogado y un consumidor entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
Abstract
La demandante había concluido con su abogado tres contratos
tipo de prestación de servicios jurídicos a título oneroso sin especificar las
modalidades de pago de los honorarios y los plazos en los que debían pagarse y
tampoco los diferentes servicios jurídicos por los que era exigible ese pago ni el
coste de las prestaciones que correspondían a ellos. La demandante no realizó el
pago en el plazo fijado por el abogado, éste interpuso una demanda en
contra de aquella, obteniendo resolución favorable tanto en primera instancia como
en grado de apelación. La demandante recurrió en grado de casación alegando que
los tribunales inferiores no tuvieron en cuenta su calidad de consumidor. El TJUE analiza las cuestiones planteadas y declara que la
Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido que se aplica a contratos tipo
de servicios jurídicos, concluidos por
un abogado con una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad
profesional.