Las aseguradoras están obligadas a indemnizar si no acreditan la resolución de contrato por impago
Resumen
Para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al
perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una
póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de
vehículos a motor, es necesario que acredite haber enviado al tomador del
seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio
admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato.