El contrato de suministro de contenidos digitales y los contratos de desarrollo de software y creación web en el Derecho de consumidores. De la Propuesta CESL y la Directiva 2011/83/UE a la Propuesta de Directiva 634/2015, de 9 de diciembre
Abstract
Tras la retirada de la Propuesta CESL por la Comisión europea en mayo de
2015 con intención de modificarla en aras de procurar un mayor avance en el Mercado
Único Digital (tal como se expresa en la comunicación titulada “Una Estrategia para el
Mercado Único Digital de Europa”) el pasado 9 de diciembre de 2015 se publicaron dos
Propuestas de Directiva (634 y 635 /2015) y una Propuesta de Reglamento
(627/2015) que inciden en dicha voluntad de avance en el Mercado Único Digital. A
pesar de que estos textos se encuentran aún en fase de discusión, existe una firme
voluntad por parte de la Comisión de sacarlos adelante en la presente legislatura. En
este trabajo nos centraremos en el contrato para el suministro de contenidos digitales,
regulado en la Propuesta 634/2015 sobre ciertos aspectos relativos a los contratos
para el suministro de contenidos digitales (que varía en no pocos aspectos respecto de
la establecida en la Propuesta CESL); en concreto, si el ámbito de aplicación de esta
nueva figura puede referirse a dos contratos hasta ahora atípicos como son el contrato
de desarrollo de software y el contrato de creación de página web, tanto si hablamos
de webs o software específicos como si hablamos de software o webs estándar.
Tendremos en cuenta, además de los textos señalados, la Directiva 2011/83/UE y la
Ley 3/2014 de 27 de marzo, de modificación del TRLGDCU, que incorpora la
mencionada Directiva al Ordenamiento español. After the withdrawal of the CESL Proposal by the EU Commission in May
2015 in order to contribute to faster growth of the Digital Single Market (seethe
“Digital Single Market Strategy” communication), three Proposals on harmonised rules
for the supply of digital content and online sales of goods were published the 9th of
December: the Directive Proposals 634 and 635 /2015 and the Regulation Proposal
627/2015. Although these Proposals are still under discussion, there is a firm political
will to approve them within this legislature. In this work we analyse the contract for
the supply of digital contents, regulated in the Directive Proposal 634/2015, on certain
aspects concerning contracts for the supply of digital content, which regulates this
contract, in some ways, differently from the CESL Proposal. Specially,we will discussif
the scope of this new contract can cover also two atypical contracts: the contract for
the development of software and the contract for the development of websites, either
being specific or standard. Apart from the CESL Proposal and the Directive Proposal
634/2015, we will go through Directive 2011/83/EU and Act 3/2014, 27th of March,
which implements the Directive to the Spanish legislation.
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