¿Es consumidor una persona física que otorga una garantía a favor de una sociedad mercantil?
Abstract
El auto del TJUE de 14 septiembre 2016 resuelve una cuestión prejudicial planteada
por el órgano judicial de Rumanía en relación con el ámbito de aplicación de la
Directiva 93/13. En él se concluye que la Directiva 93/13 se aplica a un contrato de garantía
inmobiliaria celebrado entre personas físicas y una entidad de crédito para
garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido
contractualmente frente a la referida entidad en virtud de un contrato de crédito,
cuando esas personas físicas actúen con un propósito ajeno a su actividad
profesional y carezcan de vínculos funcionales con la citada sociedad, lo que
corresponde determinar al tribunal remitente