¿Es consumidor el que adquiere un bien con ánimo de lucro? La doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 16 de enero de 2017
Abstract
TS 16/2017, de 16 de enero de 2017, nº de recurso 2718/2014.
Es el Fundamento Jurídico 4º el que trata la importancia del ánimo de lucro
en la definición de consumidor. Bajo la rúbrica de “el ánimo de lucro no excluye
necesariamente la condición de consumidor de una persona física”
La solución del TS dice que es consumidor el que adquiere un bien
con ánimo de lucro, salvo que lo haga con habitualidad.