El TJUE interpreta varios preceptos de la Directiva 2008/48, relativa a los contratos de crédito al consumo (sentencias de 9 noviembre 2016 y 8 diciembre 2016)
Abstract
La Directiva 2008/48 fue objeto de varias cuestiones prejudiciales últimamente. En
la STJUE de 8 diciembre 2016, asunto C-127/16, se analizó el concepto del plan de
pago sin gastos (art. 2.2) y del intermediario de crédito (art. 3), mientras que en la
STJUE de 9 noviembre 2016 (asunto C-42/15) se estudió la cuestión de la necesidad
de constancia del contrato por escrito y firmado, así como del contenido mínimo
obligatorio del contrato que pueda imponer la norma nacional (art. 10).