El concepto de «previa reclamación contra el proveedor» y de ejercicio contra el prestamista de «los mismos derechos» que el consumidor tiene frente al proveedor (art. 15 de la Ley 7/1995, de Crédito al Consumo)
Resumen
STS nº 700/2016, de 24 de noviembre de 2016, nº de recurso 837/2014. El alto tribunal afirma que el consumidor
hubiera podido oponer al vendedor la excepción de contrato
defectuosamente cumplido, dada la gravedad y la reiteración de las averías en el
vehículo. Por esa razón puede oponer esa excepción al financiador que reclama
el cumplimiento del contrato de préstamo.