El titular de una red wifi no responde por las infracciones de propiedad intelectual que realicen los usuarios de dicha red
Resumen
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2016. Una prestación constituye un
«servicio de la sociedad de la información», cuando es llevada a cabo por el
prestador de que se trate con fines publicitarios respecto a los bienes vendidos
o los servicios realizados por dicho prestador.