No cabe sanción administrativa por “introducción de cláusulas abusivas en los contratos” sin declaración judicial previa del carácter abusivo de la cláusula
Abstract
La introducción de cláusulas abusivas en los contratos constituye una infracción administrativa tanto en la legislación estatal [art. 49.1 i) TRLCU, desde que fue introducida en 1998 en la LCU derogada a través de la LCGC], como en la generalidad de la legislación autonómica. Lo que no aclaran las normas indicadas es si la apreciación del carácter abusivo de la cláusula ha de ser efectuada por un juez, de manera que la Administración de consumo solo pueda sancionar la introducción de cláusulas que previamente hayan sido declaradas abusivas por un órgano judicial, o si, por el contrario, la Administración es competente para apreciar el carácter abusivo de la cláusula contractual, sin necesidad de la intermediación judicial.