No cabe denegar la indemnización por “reprogramación” de vuelos
Abstract
El presente trabajo tiene por objeto ofrecer respuesta a una consulta formulada por el usuario de una compañía aérea, acerca de su eventual derecho a ser indemnizado en un supuesto de “reprogramación” de vuelo, de acuerdo con el Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos