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El Impuesto sobre las Transacciones financieras, con la mirada puesta en la armonización fiscal europea

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TFG_Ahijado_Villalba.pdf (702.7Kb)
Date
2022
Author
Ahijado Villalba, Alejandro
Metadata
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Abstract
No todos los días se crea un nuevo impuesto de origen europeo y de ámbito estatal. El pasado 16 de enero entró en vigor el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, un nuevo tributo que precisa ser jurídicamente analizado. Las raíces históricas de este tipo de tributos se remontan a los economistas clásicos John Maynard Keynes y James Tobin. A este último se le atribuye la famosa Tasa Tobin y le debemos que el actual Impuesto sobre las Transacciones Financieras sea mal llamado “Tasa Tobin”, pero nosotros conocemos que, en nuestro sistema tributario, las tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa del dominio público, mientras que los impuestos son aquellos tributos exigidos sin que exista ningún tipo de contraprestación. De esta forma, en nuestro ordenamiento tributario, el presente gravamen nunca podría ser una Tasa, sino que será un Impuesto. La Unión Europea, a la que España pertenece, tiene como meta desde su fundación la creación de un Mercado Único. Parece que la configuración y funcionamiento de ese Mercado Comunitario pasa por una correcta armonización de las disposiciones fiscales. Para ello era estrictamente necesario que los Estados miembros cediesen parte de su soberanía monetaria y fiscal a las instituciones comunitarias. Nunca la compra de acciones había tributado ni en España ni en Europa de manera coordinada y por esto hay que estudiar el porqué de la novedosa aparición de un impuesto exclusivo sobre las operaciones con acciones, como es el de las transacciones financieras. Como es Europa la que había tomado la iniciativa en este asunto se debe entender que nos encontramos un supuesto de presumible armonización entre todos los Estados miembro. Al hilo de lo anterior, ha aparecido recientemente en España el texto legal del Impuesto sobre las Transacciones Financieras ¿Quizá respondiendo a esta propuesta Comunitaria? o ¿con un interés puramente recaudatorio? Ante ese posible afán recaudatorio, mucha gente pensará se podrá ir a otros mercados para realizar sus operaciones de compra de acciones y así no pagar impuestos. Muchas operaciones se van a escapar. 2 De todas estas cuestiones y otras muchas más es de lo que va a tratar este estudio académico. Para llevar a cabo la investigación propia de este Trabajo Fin de Grado, la metodología empleada ha consistido en una revisión exhaustiva, en materia tributaria, de los textos legislativos europeos y nacionales, la jurisprudencia y la doctrina y, además, se han consultado diferentes artículos académicos todos ellos considerados de relevancia nacional e internacional. Muchos forman parte de la bibliografía del presente TFG y otros tantos han servido para construir el conocimiento y la aproximación a este fenómeno tributario con sus características propias. A caballo entre la metodología y el esquema de este trabajo es necesario indicar que la perspectiva adoptada es el resultado de la génesis europea del ITF y que el peligro a evitar es el probable éxodo de operaciones. De esta manera, la elaboración de la presente obra obedece al siguiente esquema: en primer lugar y tras esta breve introducción que aproxima al tema de estudio, en el segundo capítulo se elabora un recorrido histórico-jurídico del ITF, desde las primeras experiencias internacionales hasta la Cooperación Reforzada de la UE y las iniciativas pioneras de algunos miembros, pasando por el fracaso de iniciativa europea de establecer un ITF totalmente armonizado; este recorrido permitirá poner en relieve la idoneidad jurídica y económica de que un impuesto de tales características, se aborde de manera comunitaria. El siguiente capítulo se dedicará a realizar un análisis pormenorizado de la reciente legislación española sobre la materia. A continuación, en el cuarto capítulo, se evaluará la capacidad recaudatoria del tributo, su justificación actual en este sentido y se pondrán de manifiesto diferentes situaciones de huida del gravamen partiendo de la operativa recaudatoria. El quinto capítulo concluirá el análisis del nuevo gravamen desde una perspectiva crítica del mismo; conocido que la compra de acciones supone manifestación de capacidad económica susceptible de ser gravada, en este apartado se evaluará la posibilidad de que el hecho imponible previsto por la ley del ITF tuviera cabida en los impuestos indirectos ya existentes en nuestro ordenamiento tributario. Por último, se expondrán las principales conclusiones extraídas del trabajo.
URI
http://hdl.handle.net/10578/29397
Collections
  • Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real

© Universidad de Castilla-La Mancha
Rectorado
C/ Altagracia, 50 13071
Ciudad Real Tfno. 926 29 53 00
Fax: 926 29 53 01

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