Control de condiciones generales de la contratación en sectores regulados. En particular, la cláusula que permite la modificación unilateral de los precios
Abstract
Están sometidas a los controles previstos en la Directiva 93/13/CEE las condiciones contractuales que reproducen las aprobadas por norma imperativa para otro tipo de contratos distintos a aquel al que se aplican; no se pueden modificar los precios de los contratos de duración indefinida si en el contrato no se informa sobre el motivo y modo de variación del precio. No basta con avisar con antelación suficiente ni reconocer al usuario el derecho a rescindir el contrato si no es conforme a la modificación